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Congreso no ratifica a magistrada del Poder Judicial, impuesta por Cué
El dictamen emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, fue aprobado con 29 votos.
Jaime GUERRERO | Cuarta Plana
Martes, 30 de abril de 2024 16:37 hrs.

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El reportaje

 

La opinión

Oaxaca, Oax.- Con 29 votos a favor, el pleno de la LXV Legislatura, aprobó la no ratificación de Sonia Luz Irieta Jiménez como magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (TSJEO).

El dictamen en sentido negativo fue emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, quien ya había determinado la negativa a Irieta Jiménez.

El pasado mes de octubre del 2023, el Tribunal Colegiado le “tumbó” la reelección tácita a la magistrada Irieta Jiménez, impuesta por el exgobernador, Gabino Cué Monteagudo.

El juez Quinto de Distrito, Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, había concedido la suspensión provisional del proceso de selección de dos nuevas magistradas del Poder Judicial de Oaxaca, a la que convocó el gobernador, Salomón Jara Cruz.

Inicialmente, Irieta Jiménez y el magistrado, Manuel de Jesús López López –hoy magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción– habrían prometido presentar su renuncia y desistimiento a la reelección en el TSJE.
Tras resistirse, sólo cumplió López López.

Los documentos de renuncia y/o desestimiento nunca fueron presentados por Irieta Jiménez, quien dejó correr los términos, plazos perentorios y “sorpresivamente” se amparó y evocó su reelección “tácita” como magistrada.

No obstante, el Tribunal Colegiado le tumbó la reelección a Irieta Jiménez y ordenó al Congreso del Estado realizarle el proceso de evaluación y con ello, desde este martes está fuera del Poder Judicial de #Oaxaca. No fue rarificada.

El proceso de selección de dos nuevas magistraturas para esa ocasión fue exclusiva para mujeres.

En el juicio de amparo fallido promovido por Ireta Jiménez se estableció que la parte quejosa acreditó de manera indiciaria que se le designó como magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, por el periodo de ocho años, con efectos a partir del 6 de enero de 2015; y concluyó su periodo primigenio, sin que se haya emitido dictamen de evaluación por el órgano u órganos encargados de proponer y aprobar la ratificación, que concluya en la negativa de la ratificación (salvo prueba en contrario).

Para el juez Quinto de Distrito, ello permitió inferir la posible actualización de la ratificación tácita de su cargo por el periodo de ocho años más de conformidad con lo dispuesto por el numeral 102 de la Constitución local.
Además, el juzgador no advirtió que la revocación del mandato que se avizoraba, fuera con motivo de algún procedimiento instaurado por parte del Congreso del Estado, en términos del artículo 117 de la Constitución de Oaxaca, pues tal circunstancia no fue citada en la convocatoria.

Por lo que al no advertirse alguno de los supuestos para la remoción del cargo de manera anticipada que ostentaba Irieta Jiménez, y al no haberse instaurado el proceso para reelegirlo o destituirlo, debió presumirse la actualización de la ratificación tácita del mismo nombramiento y reconocer la eficacia plena de sus efectos.

En un texto que había divulgado Irieta Jiménez señaló que la convocatoria pública exclusiva para mujeres para acceder al cargo de magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado se publicó el 7 de enero en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, emitida por el gobernador del Estado, cuando ya se había vencido su plazo y se da por obvia su reelección.

Cuestionó que el Congreso del Estado desconocía los términos legales al informar al mandatario estatal que no existió solicitud por parte de la magistrada para ser reelecta, o en su caso ratificada.

Asimismo, el escrito justificaba que no existe norma expresa en cuanto al procedimiento de ratificaciones o reelecciones de magistrados y magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ni en la Constitución, ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en ninguna normatividad inherente al estado, por lo que recurrió a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que fuera tácita su reelección.

Criticó fallidamente que el Ejecutivo del Estado realizó la convocatoria exclusiva de mujeres, sin tomar en cuenta el derecho constitucional que le asistía a la magistrada para ser reelecta.

  
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