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Reforman Constitución y desaparecen Comité Ciudadano Anticorrupción de Oaxaca
Las Bancadas del Morena, PT, PVEM, PRI, PAN, PRD y PUP en el Congreso local crean otro ente afin a la Cuarta Transformación.
Jaime GUERRERO | Cuarta Plana
Martes, 30 de abril de 2024 17:01 hrs.

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El reportaje

 

La opinión

Oaxaca, Oax.- Con 35 votos a favor, el pleno del Congreso, reformó el artículo 120 de la Constitución para abrogar el decreto 1425 de 21 de abril del 2021 y del 1 de junio del 2021 para extinguir el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (CPC) y la Comisión de Selección del Sistema de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

Sin mayores discusiones ni posicionamientos, la bancada de Morena, sus aliados, entre ellos, diputados del PRI, PAN y PRD, acataron la línea del gobernador, Salomón Jara Cruz y también abrogaron el acuerdo 1232 de fecha 14 de abril del 2021 publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Oaxaca el 8 de mayo del 2021.

Con ello, se dará paso a un nuevo Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (CPC) afín a la administración de la llamada “Primavera Oaxaqueña” de Jara Cruz.

En el sexto transitorio se estableció que se extingue el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción creado mediante decreto 1236 de fecha 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 30 de junio del 2015.

En el NOVENO transitorio se estableció que, el Congreso, por única ocasión nombrará a un total de 9 ciudadanas y ciudadanos que integraran una Comisión de Selección por un periodo de tres años, de la siguiente manera:

Mediante acuerdo parlamentario se deberá aprobar la expedición de una convocatoria en la que las instituciones de educación superior y de investigación, podrán proponer candidatos y candidatas a fin de integrar una Comisión de selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco miembros basándose en para ello en elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.

Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, y que demuestren tener experiencia comprobada en dichas materias, para seleccionar a cuatro miembros, en los mismos términos del inciso anterior.

El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorario. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un período de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de selección.

El Congreso, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca deberá expedir la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.

  
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